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Constitución Artículo 62 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 62 bis.

Para la aprobación de toda iniciativa de ley  o decreto, se necesita el voto de la mayoría de los diputados. 

Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, cuando se trate de: 

I.  Iniciativas de leyes o decretos en materia: 

1)  Electoral. 

2)  De Derechos Humanos. 

3)  De Deuda Pública. 

4)  De Fiscalización superior del Estado y los Municipios. 

5)  Penal

6)  Las relacionadas con las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios así    como con el Presupuesto de Egresos del Estado. 

7)  De designación de integrantes de Organismos Públicos autónomos. 

8)  Relacionados con el Comité Estatal de Vinculación Hacendaria. 

9)  Relacionados con el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila  de Zaragoza y la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 

II.  Las demás previstas en esta Constitución.   



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 62 bis Constitución
Artículo 1 ...61 62 62 bis 63 64 ...198

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